REQUISITOS DE AFILIACIÓN
Titulares
REQUISITOS
Fotocopia de DNI.
Fotocopia del último Recibo de Sueldo.
Importante: Según el Artículo 7º de la Ley Nº 6154 revisten la calidad de beneficiarios de la Obra Social el afiliado titular y su grupo familiar primario, entendiéndose por tal el que se compone:
De los cónyuges, mientras no se produzca perdidas de sus derechos a recibir alimentos del afiliado o mientras no se produzca el divorcio vincular, dispuestos por resolución judicial firme; Del hombre o mujer que viviere públicamente con el afiliado titular en aparente matrimonio, siempre que no exista impedimento legal para el mismo y dicha unión tuviere como mínimo cinco (5) años o se acreditare descendencia; De los hijos e hijos menores de veintiún (21) años no emancipados y los que habiendo cumplido la mayoría de edad integren el grupo familiar, permaneciendo solteros y acreditando cursar en forma regular estudios de cualquier nivel hasta los veintisiete (27) años; De los menores a cargo del afiliado por resolución judicial competente con el límite de edad de inciso c); De los incapaces declarados en juicio a cargo del afiliado como así también de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal, sin límite de edad; De los ascendientes en primer grado al afiliado cuando se hallaren a su cargo. La perdida de la afiliación del titular extingue la calidad de beneficiarios a los integrantes de su grupo familiar primario, salvo lo dispuesto en el Artículo 8.
Familiares
REQUISITOS
Acta de matrimonio.
Fotocopia del último Recibo de Sueldo.
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.
REQUISITOS
Fotocopia de la Partida de Nacimiento que acredite fehacientemente que el menor es hijo/a de la esposa/o, anterior a la epoca de unión en matrimonio o convivencia con el titular.
Fotocopia del último Recibo de Sueldo.
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.
REQUISITOS
- Que no exista impedimento legal para contraer matrimonio.
- Que la unión cuente con un mínimo de cinco (5) años o se acredite descendencia.
Acta de Convivencia extendida por el Registro Provincial de las Personas (en capital e interior) donde debe constar:
Constancia de CUIT/CUIL del concubino/a.
Fotocopia del último Recibo de Sueldo.
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.
REQUISITOS
Historia Clínica del médico de cabecera (renovable anualmente).
Partida de nacimiento.
Certificado Único de Discapacidad (CUD), previsto en las leyes 22431 y 24901, el cual se tramita en la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, para todos los casos.
Fotocopia del último Recibo de Sueldo.
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.
REQUISITOS
Completar Declaración Jurada de la obra social (Descargar); consignar datos del hijo cuya afiliación solicita, debe estar debidamente certificada por el jefe de personal y/o responsable de la repartición en la que presta servicios.
Partida de nacimiento.
Último Recibo de Sueldo.
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.
Adherentes
REQUISITOS
Fotocopia de Partida de Nacimiento del titular.
Información Sumaria ante Oficial Público del Registro Provincial de las Personas (capital e interior) en la que conste:
1) La convivencia con el afiliado titular.
2) Que la persona a cargo no tiene recursos propios.
3) Que la persona a cargo no usufructue los servicios de otra obra social.
4) Que el titular solventa todos sus gastos.
Fotocopia del último Recibo de Sueldo.
Las bajas deberán ser informadas por el titular a los efectos de desactivar el descuento pertinente de $ 50,00 (pesos cincuenta).
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.
Costo Adicional: se debe aportar $50 por cada Padre/Madre (decreto 3839/94).
Importante: en todos los casos los datos acreditados por Información Sumaria se actualizarán anualmente. Asimismo, se actualizarán en el mismo periodo, la acreditación de toda incapacidad de carácter parcial, guardas legales y certificados médicos.
REQUISITOS
Constancia de alumno regular al comenzar y finalizar el ciclo lectivo sin excepción.
Partida de nacimiento.
Fotocopia del último Recibo de Sueldo.
Las bajas deberán ser informadas por el titular a los efectos de desactivar el descuento pertinente de $ 50,00 (pesos cincuenta).
Considerar: el estudiante debe encontrarse como Regular en la entidad donde realiza sus estudios.
Costo Adicional: se debe aportar $50 por cada hijo/a estudiante mayor a 21 años y menor a 27 años (decreto 3839/94).
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.
REQUISITOS
Información Sumaria expedida por juez competente donde conste que la persona incapaz esta efectivamente a cargo del titular y convive bajo su mismo techo.
Historia Clínica del médico de cabecera renovable anualmente.
Certificado Único de Discapacidad (CUD), previsto en las leyes 22431 y 24901, el cual se tramita en la Dirección de Discapacidad del Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Corrientes, para todos los casos.
Fotocopia del último Recibo de Sueldo.
Importante: si la persona con capacidades diferentes a cargo del titular es un menor, debe cumplir con la guarda legal, además de las documentaciones arriba indicadas.
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.
REQUISITOS
Guarda judicial expedida unicamente por un Juzgado de Menores en Capitall y Juzgado Laboral y Comercial con intervención del Aseso de Menores en el interior de la provincia.
Fotocopia de partida de nacimiento del menor.
Constancia de CUIT/CUIL del Menor de 18 años a cargo.
Último Recibo de Sueldo.
Costo Adicional: se debe aportar $50 por cada menor a cargo (decreto 3839/94).
Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.