REQUISITOS DE AFILIACIÓN

Titulares

REQUISITOS

Importante: Según el Artículo 7º de la Ley Nº 6154 revisten la calidad de beneficiarios de la Obra Social el afiliado titular y su grupo familiar primario, entendiéndose por tal el que se compone:
De los cónyuges, mientras no se produzca perdidas de sus derechos a recibir alimentos del afiliado o mientras no se produzca el divorcio vincular, dispuestos por resolución judicial firme; Del hombre o mujer que viviere públicamente con el afiliado titular en aparente matrimonio, siempre que no exista impedimento legal para el mismo y dicha unión tuviere como mínimo cinco (5) años o se acreditare descendencia; De los hijos e hijos menores de veintiún (21) años no emancipados y los que habiendo cumplido la mayoría de edad integren el grupo familiar, permaneciendo solteros y acreditando cursar en forma regular estudios de cualquier nivel hasta los veintisiete (27) años; De los menores a cargo del afiliado por resolución judicial competente con el límite de edad de inciso c); De los incapaces declarados en juicio a cargo del afiliado como así también de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal, sin límite de edad; De los ascendientes en primer grado al afiliado cuando se hallaren a su cargo. La perdida de la afiliación del titular extingue la calidad de beneficiarios a los integrantes de su grupo familiar primario, salvo lo dispuesto en el Artículo 8.

Familiares

REQUISITOS

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

REQUISITOS

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

REQUISITOS

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

REQUISITOS

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

REQUISITOS

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

Adherentes

REQUISITOS

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

Costo Adicional: se debe aportar $50 por cada Padre/Madre (decreto 3839/94).

Importante: en todos los casos los datos acreditados por Información Sumaria se actualizarán anualmente. Asimismo, se actualizarán en el mismo periodo, la acreditación de toda incapacidad de carácter parcial, guardas legales y certificados médicos.

REQUISITOS

Considerar: el estudiante debe encontrarse como Regular en la entidad donde realiza sus estudios.

Costo Adicional: se debe aportar $50 por cada hijo/a estudiante mayor a 21 años y menor a 27 años (decreto 3839/94).

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

REQUISITOS

Importante: si la persona con capacidades diferentes a cargo del titular es un menor, debe cumplir con la guarda legal, además de las documentaciones arriba indicadas.

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

REQUISITOS

Costo Adicional: se debe aportar $50 por cada menor a cargo (decreto 3839/94).

Importante: Según Ley Nº: 6154 Art. 7º bis, No tendrán derecho a revestir la calidad de beneficiarios del servicio de Obra Social los componentes del grupo familiar primario que estén amparados por otra obra social, con excepción de los discapacitados físicos o mentales que acrediten su condición de tal sin límite de edad; los ex-soldados conscriptos que combatieron en las Islas Malvinas contemplados en la Ley provincial 5507 y sus modificatorias y los familiares de los mismos incluidos en los incisos a), b) y c) del Artículo 7º. Salvo que los mencionados familiares se encuentren amparados, en carácter de titulares, por otra obra social.

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Dpto. Beneficiarios